Acuerdo de confidencialidad y no divulgación de la información
Por una parte la Sr/Sra. xxxxx, DNI xxxx, con domicilio en xxxxx, partido y localidad de xxxxx, a quien en lo sucesivo se denominará «EL RECEPTOR» y por la otra, Roberto Felix de Iuliis, DNI 16.878.168, con domicilio en Av. Vergara 3426, partido y localidad de Hurlingham, a quien en lo sucesivo se le denominará «EL DIVULGANTE», convienen en celebrar el presente acuerdo según las cláusulas siguientes.
PRIMERA.-
Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que EL DIVULGANTE proporcione al RECEPTOR, ya sea de forma oral, gráfica o escrita contenida en cualquier tipo de documento, y cualquier otra información que pudiera obtener, en el marco de la ejecución del contrato de prestación de servicios que rige entre las partes.
SEGUNDA.-
1. EL RECEPTOR únicamente utilizará la información facilitada por EL DIVULGANTE para el fin mencionado en la cláusula anterior, comprometiéndose EL RECEPTOR a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber la confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL RECEPTOR, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones del RECEPTOR para con EL DIVULGANTE.
2. EL RECEPTOR o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del DIVULGANTE.
3. De igual forma, EL RECEPTOR adoptará respecto de la información objeto de este Acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
TERCERA.-
Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen al DIVULGANTE y el hecho de revelarla al RECEPTOR para el fin mencionado en la Cláusula Primera no cambiará tal situación.
En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por EL RECEPTOR de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al DIVULGANTE los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último.
CUARTA.-
Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
QUINTA.-
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 2 años después de finalizada la prestación del servicio, plazo durante el que EL RECEPTOR se compromete a no ejercer actividades dentro del mismo rubro que EL DIVULGANTE.
SEXTA.-
En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del Departamento Judicial de Morón.
Y en señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.